por Ramiro Balleza Polina
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5 de febrero de 2021
Cada día son más las persona del régimen asalariado que ven necesario tener una actividad que les genere ingresos extra, pero al mismo tiempo les preocupa seguir cotizando en el seguro social o tener un ingreso seguro mediante su salario.
Es entonces cuando surge la pregunta, ¿Puede una persona física trabajar como asalariado y adicional realizar una actividad profesional por honorarios?
Siéntete tranquilo que aquí te daremos la respuesta y es más sencilla de lo que pensabas.
La respuesta es sí. Según la ley del ISR en el artículo 101, todos los ingresos de la persona o contribuyente ya sean por sueldos y salarios, honorarios, u otros señalados en la misma Ley se consideran ingresos acumulables para efectos fiscales, es decir, para pagar impuestos.