Cada día son más las persona del régimen asalariado que ven necesario tener una actividad que les genere ingresos extra, pero al mismo tiempo les preocupa seguir cotizando en el seguro social o tener un ingreso seguro mediante su salario.
Es entonces cuando surge la pregunta, ¿Puede una persona física trabajar como asalariado y adicional realizar una actividad profesional por honorarios?
Siéntete tranquilo que aquí te daremos la respuesta y es más sencilla de lo que pensabas.
La respuesta es sí. Según la ley del ISR en el artículo 101, todos los ingresos de la persona o contribuyente ya sean por sueldos y salarios, honorarios, u otros señalados en la misma Ley se consideran ingresos acumulables para efectos fiscales, es decir, para pagar impuestos.
¿Qué hay que hacer?
Primero, para que un asalariado pueda recibir ingresos del mismo retenedor o de otro por honorarios, deberá modificar en el SAT su régimen agregando otra actividad laboral, esto se llama aumento de Obligaciones Fiscales. Al momento de declarar otra actividad laboral, el SAT preguntará en qué porcentaje será su ingreso por su actividad de sueldos y salarios y en qué porcentaje su ingreso por la actividad por honorarios, es muy importantes poner el porcentaje correcto.
¿Qué obligaciones se tienen al inscribirse bajo el régimen de persona física con actividad empresarial y profesional?
El personal de honorarios tendrá la obligación de realizar por su cuenta:
- Pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR y del IVA.
- Declaraciones mensuales de sus operaciones con proveedores.
- Declaración anual del pago de impuestos.
Lo anterior es porque la empresa o retenedor, tiene la obligación de calcular el impuesto anual de sus empleados subordinados bajo sueldo y salarios, excepto cuando el empleado:
- No haya laborado un año fiscal completo. Por ejemplo, que haya sido contratado en la empresa después del 1 de enero o que se haya terminado su contrato antes del 31 de diciembre.
- Haya obtenido ingresos anuales superiores a los $400,000.
- Obtenga ingresos adicionales acumulables diferentes a los sueldos y salarios.
- Tenga dos o más empleos de forma simultánea.
- Comunique por escrito al retenedor que presentará la declaración anual por sus propios medios.