Visita domiciliaria
La visita domiciliaria para la revisión de tu situación, es realizada en el lugar que proporcionaste como dirección fiscal, ya sea un establecimiento o local. En dicha visita debes proporcionar los documentos que el auditor te solicite con respecto a la contabilidad de tu negocio. Cabe recalcar que de igual manera podrán obtener copias de dichos documentos .
En dado caso en que el auditor considere necesario, podrá asegurar la contabilidad o bienes que no estén registrados y también poner sellos o marcas en documentos, oficinas y muebles para evitar que sean maniobrados o intervenidos durante el proceso.
En este proceso, que puede tardar hasta 12 meses, se expiden ciertas actas parciales y complementarias que dan aviso de los hechos y omisiones faltantes. Entre la expedición de éstas actas, deben transcurrir 20 días en los que como contribuyente tienes la oportunidad de realizar la corrección de tu situación fiscal, antes de que se dicte el Acta final.
Revisión de gabinete
La revisión de gabinete es una solicitud de datos, estados de cuenta y documentos de la contabilidad, que debes presentar directamente en la oficina del SAT que se te haya indicado en la notificación que recibiste.
Una vez que revisan todos tus documentos, se te entrega un oficio de observaciones en el que indican los hechos y omisiones de los cuales se hayan percatado. Posteriormente tienes un plazo de 20 días para presentar documentos que te avalen o realizar la corrección respectiva de tu situación fiscal.
Revisión electrónica
Esta forma de auditoría lleva todo el proceso a través de Internet y la página web del SAT. Mediante el “buzón tributario” debes proporcionar la información que te solicitan en un plazo de 15 días hábiles.
Una vez que revisan la información te mandan una resolución provisional con todos aquellos hechos y omisiones que encontraron para que en los siguientes 15 días hábiles presentes tu corrección de situación fiscal o pagues la multa respectiva.
Si presentas documentos respecto de tus hechos y omisiones, el proceso continua con la revisión de pruebas, en las que la autoridad vuelve a verificar los documentos correspondientes para después dictar una resolución definitiva.