Vender por catálogo con amigos, vecinos, familiares y compañeros de trabajo o estudios, es una práctica muy común en nuestro país para generar un ingreso extra, sin embargo, muchos de quienes se dedican a esto no se encuentran al tanto de las obligaciones fiscales que adquieren con esto, ya que al ser una actividad comercial es forzoso realizar el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente a las ganancias obtenidas.
Al respecto, en el Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2020, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se contempla que las empresas que comercializan sus productos por medio de vendedores independientes les retengan el ISR estimado conforme a las ganancias que generan, librándolos de hacer ellos mismos su declaración.
Con fundamento en el nuevo artículo 76-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), “las personas morales que enajenen mercancías a personas físicas que realicen actividades empresariales con el público en general como vendedores independientes de productos al menudeo por catálogo, deberán determinar, retener y enterar el monto del impuesto sobre la renta que le corresponda a cada persona física que enajenen las citadas mercancías”.
Para ello, vendedores y empresas que trabajen con ellos en el esquema de ventas por catálogo deberán cumplir con diversas disposiciones, tales como que la compañía calcule mensualmente la retención de ISR entre precio de venta sugerido y precio de compra, que dé por enterado al vendedor independiente de esta cantidad, y que el desglose de esto se comunique antes del día 17 del mes siguiente, además de que deberán emitir los comprobantes fiscales de los productos cedidos para su enajenamiento.
Por su parte, los vendedores tendrán que estar adscritos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como personas físicas con actividad empresarial y, en caso de tener ganancias aparte de sus ventas por catálogo, deberán acreditar en su declaración de impuestos las retenciones por comercializar productos de esta forma además de sus pagos de ISR por otras actividades empresariales distintas.
Cabe destacar que, en caso de que no se generen más de 300 mil pesos anuales por ventas por catálogo y que la persona no obtenga más entrada de dinero por actividades empresariales de otra naturaleza, la retención del ISR propuesta en el artículo 76-B será considerada como pago definitivo del impuesto.
Como con toda nueva modificación, aún faltan por ver los problemas que puedan derivarse de su aplicación en el contexto real, como sucede actualmente con la retención del IVA a outsourcing, por ejemplo.