por Ramiro Balleza Polina
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03 feb, 2021
Depósitos entre familiares en línea directa (padres e hijos y viceversa). Ojo, no se considera a abuelos o nietos. También, se excluye a hermanos, tíos, primos, sobrinos, etc.
Depósitos entre cónyuges.
Algunos donativos (con una cantidad de hasta tres veces el salario mínimo en un año).
Pensiones alimenticias.
Jubilaciones.
Pensiones vitalicias.
Herencias.
Indemnizaciones por invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro o muerte.
Becas estudiantiles.
Las prestaciones de previsión social.
Pagos por parte de compañías de seguros a asegurados, o bien, a los beneficiarios.
Premios por concursos del sector científico, artístico o literario.