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Relación laboral ante Covid-19 Coronavirus en Monterrey

Ramiro Balleza Polina • Apr 08, 2020
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Relación laboral ante Covid-19 Coronavirus en Monterrey

Relación laboral ante Covid-19 Coronavirus en Monterrey
Al día de hoy nos encontramos en una crisis internacional derivada de una cuestión sanitaria, cuyas medidas preventivas de propagación incluyen el distanciamiento social. Ante ello, algunas empresas en forma acertada están suspendiendo labores sin que exista un Decreto Oficial, ya sea por la Autoridad Sanitaria o el Poder Ejecutivo, lo que desata una serie de dudas que intentaremos aclarar mediante el presente. 

En efecto, existe la posibilidad de que las autoridades sanitarias de nuestro país declaren una contingencia sanitaria y obliguen, tanto al sector público como al sector privado, a efectuar una suspensión temporal de labores. Lo anterior encuentra fundamento en el los artículos 42-Bis, 427 fracción VII y 429 fracción IV de la LFT (Ley Federal del Trabajo), los cuales señalan que en caso de que las autoridades competentes declaren una contingencia sanitaria, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal para suspender temporalmente la relación de trabajo, y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes. 

El tercer párrafo del artículo 432 de la LFT señala que, los trabajadores, estarán obligados a reanudar sus labores, tan pronto concluya la contingencia. En caso de contar con trabajadoras que se encuentren en periodo de gestación o lactancia, no podrá utilizarse su trabajo mientras dure la contingencia sanitaria, sin perjuicio de su salario, prestaciones y derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 168 de la propia LFT.

Adicionalmente, el artículo 175 establece que, en caso declaratoria de contingencia sanitaria, no puede utilizarse el trabajo de menores de 18 años y no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos. Si, aunado a ello, se ordena la suspensión general de labores, en este caso, el patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores menores de edad una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

En caso que los trabajadores no estén laborando, se considerará ausentismo, y lo que se les paga, al no ser un salario, sino una indemnización, equivalente a un salario mínimo, se deberá proceder, al iniciar la contingencia, a presentar al IMSS el aviso de modificación de los salarios, de todos los trabajadores, al salario mínimo.

Si la contingencia fuese mayor a un mes, la relación laboral se encuentra suspendida, y por tanto, no existe la obligación de pago de salario, ni indemnización, y, por ende, tampoco de cuotas obrero patronales ante el IMSS, INFONAVIT ni pago de Impuesto Sobre Nóminas(ISN); derivado de ello, en los términos del segundo párrafo de la fracción I del artículo 31 de la Ley del Seguro Social, si las ausencias del trabajador son por periodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre que presente el aviso de baja. 

En caso de no presentarse los avisos que comentamos, el patrón estará obligado a pagar al IMSS e INFONAVIT las cuotas con base en los salarios manifestados a dichos Institutos. 

Cabe aclarar que lo anteriormente mencionado, no da lugar a una recisión de la relación laboral, sino que solamente es una suspensión temporal de las mismas.

No obstante, a la fecha no se ha emitido declaratoria de contingencia sanitaria por parte de las autoridades competentes, por lo que las relaciones laborales se encuentran vigentes, hasta en tanto no se emita dicho anuncio, por lo que se recomienda realizar convenios para reducir las jornadas laborales o suspender labores por naturaleza económica. 
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Declaración complementaria ¿en que caso debo presentarla?
por Ramiro Balleza Polina 17 feb, 2021
Una declaración complementaria se presenta cuando el contribuyente desea hacer un cambio o ajuste en una declaración de impuestos. Se clasifican de la siguiente manera: Modificación de Declaración: deberá presentarse para modificar la información de una declaración previamente presentada o para incorporar regímenes u obligaciones. Dejar sin efecto Declaración: se utilizará para eliminar en su totalidad una declaración o declaraciones previamente presentadas. Declaración no presentada: únicamente podrá presentarse cuando el contribuyente previamente haya dejado sin efecto la o las declaraciones presentadas con anterioridad.
¿Cómo saber si estas registrado o dado de alta en el SAT?
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A través del Registro Federal de Contribuyentes, mejor conocido como RFC, las autoridades pueden identificar a los contribuyentes para controlar el pago de impuestos frente al Servicio de Administración Tributaria (SAT). El RFC es el registro que la autoridad, en este caso Hacienda, brinda a absolutamente todos los contribuyentes para que podamos ejercer algún servicio o algún tipo de negocio dentro de México. Desde ser subordinado, como un sueldo y salario, que se paga un sueldo mensual o quincenal, hasta tener una empresa. Para eso es el RFC.
Solución para pagar menos impuestos en Monterrey
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Tipos de Auditoría del SAT
por Ramiro Balleza Polina 10 feb, 2021
Visita domiciliaria La visita domiciliaria para la revisión de tu situación, es realizada en el lugar que proporcionaste como dirección fiscal, ya sea un establecimiento o local. En dicha visita debes proporcionar los documentos que el auditor te solicite con respecto a la contabilidad de tu negocio. Cabe recalcar que de igual manera podrán obtener copias de dichos documentos . En dado caso en que el auditor considere necesario, podrá asegurar la contabilidad o bienes que no estén registrados y también poner sellos o marcas en documentos, oficinas y muebles para evitar que sean maniobrados o intervenidos durante el proceso.
¿Cuáles son los beneficios del RIF Régimen de Incorporación Fiscal?
por Ramiro Balleza Polina 08 feb, 2021
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se ha generado para aquellos contribuyentes que cuenten con alguna de las siguientes características: Realicen actividades empresariales, enajenación de bienes o prestación de servicios, por lo que no se requiere título profesional para su realización. Obtengan ingresos por salarios, asimilados a salarios, arrendamiento o por intereses y que sus ingresos en conjunto no excedan de 2 millones de pesos. Organizaciones que estaban adscritas al Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) o bien al Régimen Intermedio.
¿Se puede trabajar como empleado y freelance al mismo tiempo?
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Cada día son más las persona del régimen asalariado que ven necesario tener una actividad que les genere ingresos extra, pero al mismo tiempo les preocupa seguir cotizando en el seguro social o tener un ingreso seguro mediante su salario. Es entonces cuando surge la pregunta, ¿Puede una persona física trabajar como asalariado y adicional realizar una actividad profesional por honorarios? Siéntete tranquilo que aquí te daremos la respuesta y es más sencilla de lo que pensabas. La respuesta es sí. Según la ley del ISR en el artículo 101, todos los ingresos de la persona o contribuyente ya sean por sueldos y salarios, honorarios, u otros señalados en la misma Ley se consideran ingresos acumulables para efectos fiscales, es decir, para pagar impuestos.
Depósitos exentos de impuestos personas físicas
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Depósitos entre familiares en línea directa (padres e hijos y viceversa). Ojo, no se considera a abuelos o nietos. También, se excluye a hermanos, tíos, primos, sobrinos, etc. Depósitos entre cónyuges. Algunos donativos (con una cantidad de hasta tres veces el salario mínimo en un año). Pensiones alimenticias. Jubilaciones. Pensiones vitalicias. Herencias. Indemnizaciones por invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro o muerte. Becas estudiantiles. Las prestaciones de previsión social. Pagos por parte de compañías de seguros a asegurados, o bien, a los beneficiarios. Premios por concursos del sector científico, artístico o literario.
5 Tipos de Contabilidad para Empresas y Negocios en Monterrey
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A la contabilidad también se le ha llamado el lenguaje de los negocios, si pensamos que en cada tipo de negocio existen interese distintos, será necesario preparar y presentar diferentes tipos de información que los satisfagan, razón por la cual los informes financieros deberán ser sustancial y razonablemente distintos dependiendo del tipo de usuario y sus necesidades. En función de las actividades que realiza la entidad: Si bien la contabilidad es única y se aplica en todas las entidades económicas, pueden reconocerse diversas especialidades, según sea la actividad o giro de la entidad que la aplica, de entre estas podemos enumerar en forma enunciativa más no limitativa:
9 Pasos del Ciclo Contable Completo
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¿Qué son los créditos fiscales?
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